lunes, 26 de septiembre de 2016

Procesiones católicas de Popayán a audiencia en la Corte Constitucional.

El día de hoy se está desarrollando una audiencia pública en la Corte Constitucional de Colombia sobre la pertinencia de financiar la procesión de semana santa en la ciudad andina de Popayán. El caso reviste interés por tener como médula la laicidad del Estado y la declaración de patrimonio inmaterial de la humanidad.

La defensa de la tesis laica fue hecha por la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo, cuya ponencia reproducimos a continuación.

(Enlace a comunicado original)

Concepto sobre la Financiación de las procesiones de semana santa en Popayán ordenada en la Ley 891 de 2004 con dineros públicos.

Buenos días.

Honorables magistrados y magistradas, señoras y señores asistentes, reciban un cordial saludo de la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo.  Estamos sumamente agradecidos con esta alta Corte por tener en cuenta a nuestra ONG para la discusión de temas de laicidad del país. En este caso, la deliberación pública en la audiencia en la que se discute la financiación con dineros públicos departamentales y municipales de la Procesión de Semana Santa de Popayán ordenada en el artículo cuarto de la Ley 891 de 2004.

Esta deliberación tiene como contexto el hecho, ya establecido por la Honorable Corte Constitucional, que Colombia es un Estado Laico y no en un Estado confesional. La laicidad estatal fue confirmada por este alto tribunal en la Sentencia C-350 de 1994 en la que se afirma que:

"Un Estado que se define como ontológicamente pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer preeminencia jurídica de ciertos credos. Es por consiguiente un Estado Laico. Admitir otra interpretación sería incurrir en una contradicción lógica. Por ello no era necesario que hubiese una norma expresa sobre la laicidad del Estado."

Un Estado Laico no es sólo aquel que no tiene una religión oficial, sino que trata a todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones, sin importar la antigüedad, el número de feligreses, y no entra a favorecer a una o un grupo de ellas, sobre las demás en aspectos simbólicos, educativos ni presupuestales. La laicidad del Estado es un requisito  democrático de los estados plurales en materia filosófica y religiosa, y es la condición para la coexistencia armónica de las diferentes visiones de los ciudadanos en una sociedad diversa y respetuosa.

La separación de las Iglesias y el Estado, que conlleva la Laicidad, no supone en ningún momento la prohibición de las prácticas religiosas, espirituales, rituales ni de culto, sino que por el contrario se las respeta como manifestaciones de un derecho constitucional fundamental, solo que la Laicidad conlleva a la emancipación del Estado, de manera tal que los asuntos de doctrina, culto y ritos religiosos son propios de las iglesias y sus feligreses. El Estado se centra en los asuntos de bienestar de toda la nación.

Y es aquí, cuando se habla de destinar dineros públicos a un acto cúltico, donde los defensores y defensoras del Estado Laico en Colombia vemos una cuestión de gran interés y preocupación. La asignación de fondos públicos, resultado de la recaudación de los impuestos del conjunto de la población, del “laos”, tiene un origen laico y, por ende, lo deseable en un Estado Laico, es que su destino sea el del interés común, o el interés general. Son cuestiones de interés general la justicia, la educación, el cuidado del Medio ambiente, entre otras. En cambio, cabe señalar que las creencias espirituales, teístas y religiosas y las acciones rituales y de culto, alabanza, adoración, oraciones, Te Deums, gospel o procesiones religiosas, tienen un carácter particular, propio de los ciudadanos que en su libertad de creer o no creer y de adherirse a este u otro culto, lo hacen. El dinero público no puede ser utilizado para promover las creencias religiosas o los actos de culto o conexos. No es de interés general financiar actos propios del credo católico, que son del interés de los ciudadanos que se identifican con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, como las procesiones de la denominada Semana Santa, y no de otros ciudadanos con otras visiones religiosas o con ninguna.

Es claro que la Ley 891 de 2004 busca en últimas, la exaltación de las ritualidades, íconos y actos ceremoniales exclusivos de la religión católica romana. Es ilegitimo que el Estado trate de promover o ayudar económicamente a las iglesias u organizaciones afines a las iglesias en la promoción de su fe, o en actividades, que como las referidas en el tema que aquí nos convocan, subyacen elementos de orden estrictamente religioso que en definitiva benefician a una confesión en particular.

Esta financiación, que fue del orden de 298 millones este año y de 1.131 millones de pesos en los últimos seis años, es contraría al principio de la universalidad de la razón pública, que debe velar por lo que es común a todos.

Cuando el Estado financia actividades litúrgicas, o asisten sus funcionarios a nombre del Estado o entes del Estado, se está enviando a la ciudadanía un mensaje de preferencia y superioridad de un credo sobre otros y rompe con el elemento de neutralidad en asuntos religiosos que caracteriza a un Estado Laico.

Esta Honorable Corte ya también se pronunció  al respecto en la Sentencia C-766 de 2010 afirmando que:

“La neutralidad estatal comporta que las actividades públicas no tengan fundamento, sentido u orientación determinada por religión alguna –en cuanto confesión o institución-, de manera que las funciones del Estado sean ajenas a fundamentos de naturaleza confesional. (...)
“La neutralidad, en desarrollo del carácter secular del Estado, honra la igualdad por medio de los límites que impone a éste respecto de los motivos religiosos e influencia religiosa que sus actividades tengan. Por esta razón es que la igualdad en este específico punto se materializa como un valor –entendido en cuanto objetivo constitucional- que se busca alcanzar por vía del principio de laicidad estatal, que comportará el carácter secular de las acciones estatales y, por tanto, la neutralidad de la actuación estatal. (…)”
“… no puede ser el papel del Estado promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer o realizar cualquier actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa que se practique en su territorio.”

A la luz de esta sentencia y de lo que históricamente se ha desarrollado en filosofía y doctrina jurídica sobre laicidad, desde Rousseau, Locke, Spinoza, Thomas Jefferson, Benito Juárez, entre otros, estamos convencidos que la financiación con dineros públicos de las procesiones de Semana Santa de Popayán, o en cualquier ciudad de Colombia, son un incentivo por parte del Estado al catolicismo y por lo tanto viola la neutralidad estatal.

No solamente se viola la laicidad con la financiación pública a las procesiones religiosas, sino también con la participación fija de agentes del Estado en estas. Como lo es la tradición de que el estandarte de la Junta Pro Semana Santa deba ser llevado por el coronel de la Policía del departamento del Cauca en la Procesión del Amo Jesús del lunes santo y por el Coronel y cuerpo de oficiales del batallón de infantería No. VII “José Hilario López” del Ejército Nacional de Colombia, en la procesión del jueves santo.

A continuación mostraremos a esta Honorable Corte que las Procesiones religiosas cumplen las características de poseer una orientación y motivación religiosas claras y ser específicas de una denominación religiosa llamada Iglesia Católica Apostólica y Romana.

Para empezar comentaremos que las procesiones buscan rememorar los acontecimientos de la pasión y muerte de Jesucristo, según los Evangelios y que para los cristianos son tomados como eventos reales relacionados con el acto de redención de dios a la humanidad. El uso de imágenes religiosas se limita al uso católico, ya que los cristianos protestantes no las utilizan,y por el contrario rechazan su uso y adoración.

En el Catecismo de la Iglesia Católica en el Capítulo cuarto, “De otras celebraciones litúrgicas”, en su artículo 1, “sobre los sacramentales”, en sus numerales 1674 a 1679, señala claramente que la veneración de reliquias, las visitas a santuarios, las peregrinaciones, las procesiones, el vía crucis, las danzas religiosas, el rosario, las medallas, entre otros sacramentales, son formas de piedad religiosa distintivamente católicas en conformidad por lo estipulado en el Concilio de Nicea II y el de Trento.

Se hace más claro que están enmarcadas dentro del catolicismo las acciones de las organizaciones que promueven las procesiones de semana santa, el título V del Código de Derecho Canónico vigente de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, que versa sobre las asociaciones de fieles católicos. Este texto estipula que las cofradías y hermandades de fieles católicos y demás agrupaciones que organizan, dirigen y constituyen a las procesiones de semana santa, incluida naturalmente la de Popayán, deben actuar conforme a los cánones de dicho Código y, por ende, estar en plena adhesión y exclusividad a la fe católica, apostólica y en comunión con el Papa romano.
Como bien lo indica el canon 312 del Código de Derecho Canónico, no pueden pertenecer a dichas asociaciones organizadoras de las actividades de semana santa aquellas personas que rechacen la fe católica, que se encuentren apartadas de la comunión eclesiástica o que estén incursas en excomunión. Por esta razón, toda vez que se utilizan los lugares de culto de la Iglesia Católica Apostólica y Romana ubicados en la ciudad de Popayán, para la realización de dichas procesiones, se entiende que ha dado su consentimiento para ellas y, por dicha razón, tales procesiones son actuaciones intrínsecamente religiosas de carácter exclusivo de un culto específico: el cristiano católico, apostólico y romano.

El Capítulo III del título V del Código de Derecho Canónico estipula que incluso las asociaciones privadas de fieles católicos deben contar con el consentimiento y aprobación de las autoridades eclesiásticas católicas para su constitución a pesar de que tengan relativa autonomía eclesiástica en comparación con las asociaciones públicas de fieles, públicas en el sentido eclesiástico y no solo en el civil. Por esta razón, es justificable asumir que las organizaciones que administran y realizan las actividades propias de la semana santa de Popayán han recibido dicha aprobación formal de las autoridades católicas competentes toda vez que dichas organizaciones actúan en nombre y en representación de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, de sus creencias, y no de otros cultos.

Por lo anterior, es claramente evidenciable que las procesiones de semana santa de Popayán responden a una fe religiosa y a una denominación particular, por lo que tales acciones no se enmarcan dentro la esfera pública estatal y pertenecen claramente a la esfera propia de los católicos y de la Iglesia Católica Apostólica y Romana.

El favorecer a un credo particular, en este caso el católico romano, pone en situación de desventaja a los ciudadanos seguidores de otras fe o de quienes no poseen alguna. Tal situación también puede hacer que otros grupos religiosos soliciten también financiación para sus propios credos y ritos, lo que profundizaría aún más la violación al Estado Laico. Tal situación ya se vislumbró en las declaraciones del imam Julián Zapata, fundador del Centro Cultural Islámico, quien sobre este caso afirmó al diario El Tiempo, en nota publicada el 18 de septiembre de este año, que su confesión, el islamismo, nunca ha recibido aportes del Estado y pidió que en lugar de retirar el apoyo a las procesiones católicas, se diese apoyo económico a las actividades del judaísmo, el islam y otros credos.

Al respecto, también la Corte Constitucional ha conceptuado que no se puede, en aras de una pretendida igualdad, entrar a favorecer a todos los credos en términos simbólicos, propagandísticos o económicos, ya que tal situación es de por sí imposible de realizar.

No tenemos ningún propósito discriminatorio sino, más bien, buscamos que no se oficialice la discriminación religiosa al darle preferencia a los rituales católicos por encima de los otros ritos del país. La Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo no cuestiona la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de las procesiones de semana santa, sino la autorización para asignar recursos públicos con el fin de promover estos ritos específicos, exclusivos de una sola iglesia, lo cual es incompatible con un Estado laico y su deber de neutralidad religiosa.

Nuestra ONG es consciente que lo religioso es parte de la cultura, así como lo es la gastronomía, la música tradicional, las lenguas indígenas, los dialectos propios del castellano, las artesanías, entre muchas manifestaciones más. No obstante, las prácticas y tradiciones religiosas tienen la connotación adicional de hacer parte del fuero personal y del conjunto de los creyentes. Estas creencias y prácticas, aunque culturales, han sido declarados parte de una esfera autónoma e independiente de la esfera pública, como lo es la esfera eclesiástica. Es así como se ha llegado al desarrollo de la teoría del Estado laico. El hecho de que la Unesco haya incluido a las procesiones de semana santa de Popayán como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad no implica una autorización constitucional para que el Estado destine recursos públicos con miras a su promoción e incentivo puesto que ellas son intrínsecamente religiosas.

Cabe señalar que de los diez elementos inscritos como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad ante la Unesco, las procesiones de semana santa de Popayán no están en la lista de tradiciones que requieren medidas urgentes de salvaguarda. El único elemento que requiere medida urgente es el vallenato, la música original, del Magdalena medio .

Para el caso de las procesiones de semana santa de Popayán la Unesco, en documento del 2009, no pide al Estado Colombiano destinar partidas presupuestales fijas anuales del municipio de Popayán y el departamento del Cauca, en este se menciona como medidas de salvaguarda “actividades de sensibilización, comunicación y conservación de obras de arte, y están respaldadas por el compromiso de las comunidades interesadas y las autoridades nacionales y locales” .

Añadimos a lo anterior, que no todos los elementos declarados para Colombia como patrimonio cultural inmaterial de la nación tienen una ley que obligue a destinar partidas presupuestales del municipio y el departamento. Véase por ejemplo la Ley 706 de 2001, la cual declara como patrimonio nacional el Carnaval de Barranquilla y los Carnavales de Pasto, no obliga a los departamentos de Atlántico y de Nariño a destinar partidas  presupuestales. En otro caso la declaración de patrimonio cultural del sistema normativo de los wayuu de la Guajira o la música de marimba del Pacífico no ha llevado a una ley donde se especifique presupuesto.

Las procesiones de semana santa en Popayán no van a desaparecer aunque el Estado Colombiano proceda correctamente al dejar de financiarlas, ya que cuentan con una amplia base de feligreses católicos y reciben el apoyo de una administración eclesiástica que debe contar con los recursos necesarios para financiar sus ritos y actividades religiosas: la Iglesia Católica Apostólica y Romana. Se añade que esta iglesia goza del privilegio de la exención total de impuestos y declaración de renta.

Por su contra, si el Estado dejase de financiar la salvación de lenguas indígenas del Cauca como el Namui Wam (antiguamente guambiano), Nasa Yuwe, Eperera, Inga y el Kamsa, si podrían desaparecer. No estamos diciendo que una tradición cultural sea más importante que otra, sino que en el caso de las procesiones católicas, estas tienen un apoyo social y eclesiástico que garantiza su permanencia, mientras que elementos culturales no religiosos han quedado de lado por no contar con una ley, en las que su promoción hay legisladores pro-religiosos.

Hacemos un respetuoso llamado a la Honorable Constitucional para que en esta oportunidad se pronuncie claramente sobre la financiación de eventos religiosos con dineros públicos, siguiendo el camino ya marcado por su propia jurisprudencia (C-350/91, C-766/10, C-224/16, entre otras)  de salvaguardar la neutralidad del Estado en asuntos religiosos, es decir la laicidad.
En conclusión, la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo considera que se debe declarar inexequible el Artículo 4 de la Ley 891 de 2004 ya que los recursos públicos NO pueden dedicarse a temas religiosos en general aunque sean patrimonio inmaterial en un Estado Laico.

Muchas Gracias.

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